La Ley de Aguas y la frondosa burocracia
Autor: Juan Carlos Ramírez Larizbeascoa
Parlamentario Andino
República del Perú

La Ley General de Aguas (D. L. 17752, del 24 de junio de 1969) establecía el dominio público del agua y un sistema de administración que dependía del Ministerio de Agricultura y tenía muy simples y pocos niveles de administración. El primer nivel era el Administrador Técnico del Distrito de Riego, quien vivía en el distrito y estaba muy enterado de la realidad del mismo; por lo tanto, podía tomar buenas y rápidas decisiones en lo referente a su área. En el siguiente nivel estaba la Dirección General de Aguas, que resolvía los casos mayores y era verdaderamente la última instancia administrativa, salvo que el problema fuera realmente grave, en cuyo caso era resuelto por el Ministerio de Agricultura.
El D. L. 17752 era muy operativo y creó las mínimas y suficientes instituciones para administrar el agua en el Perú. Quizá por eso duró cuarenta años, porque era bastante bueno y porque entregaba el control del agua al sector responsable de más del 80 % de su consumo en el país, es decir, al Ministerio de Agricultura.